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CONECTIVIDAD Y DERECHO A LA COMUNICACIÓN EN CONTEXTO DE ENCIERRO

En el año 2020 a raíz de la pandemia por COVID 19 las cárceles de la Argentina fueron blindadas. Lo que significó en un primer momento el encierro en encierro. Esta medida sanitaria implicaba que las personas privadas de libertad dejarán de ser visitadas por sus familias, no podrían asistir a los juzgados para ser informados sobre su situación procesal, ni tampoco podrían ingresar docentes a los espacios educativos. Como consecuencia en marzo de 2020 se autoriza el uso de teléfonos celulares en las unidades penales de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que las personas privadas de libertad mantengan contacto con sus familias. Además se adecúan espacios educativos con computadoras, cámaras, micrófonos y conexión a Internet. Esto no sólo permitió el contacto con familiares, sino que también habilitó el contacto con coordinadores, docentes y entre estudiantes que se organizaron para intentar garantizar de alguna manera el derecho a la educación.

Muy lejos de que esto signifique algún peligro para el resto de la sociedad las personas privadas de libertad no sólo avanzaron significativamente en las carreras de grado, sino que también se organizaron y conquistaron nuevos espacios educativos, culturales y artísticos.

Las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas que habilitan, fomentan y mediatizan la comunicación directa con conocidos y ajenos, así como también ofrecen medios de información, de formación y conocimiento. Las personas privadas de libertad deben acceder a la conectividad como condición necesaria del principio de igualdad en el acceso a derechos.

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